MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado, día 6, una Orden mediante la cual se flexibilizan determinadas restricciones para las unidades territoriales en las Fases 2 y 3 que estaban recogidas en órdenes anteriores.

Entre las medidas de flexibilización establecidas ahora se eliminan las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. Así, cuando el nivel de ocupación lo permita se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Discotecas, ocio nocturno, juegos y toros
Según informó el Gobierno, se permite en la Fase 3 la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta Orden.

Además, en los territorios en Fase 3 se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones ya establecidas en anteriores órdenes.

Asimismo, en los locales de juegos y apuestas se establece el aforo máximo permitido en un 50 por ciento. En todos los casos se tendrán que cumplir los requisitos y el resto de medidas establecidas.

También se prevé la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la Fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. En la Fase 3 el límite se incrementa al 50 por ciento del aforo permitido y no más de 800 personas.

Unidades territoriales
Por otra parte, la Orden determina igualmente que las comunidades autónomas que pasan en su conjunto a la Fase 3 y así lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se conviertan en unidades territoriales a partir del lunes 8 de junio.

De este modo cada comunidad autónoma podrá decidir por sí misma si permite la movilidad de circulación dentro del conjunto de todo su territorio.

A partir del día 8 las unidades territoriales en Fase 3 son Andalucía; Aragón; Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Galicia; Murcia; Navarra; País Vasco; La Rioja; Melilla; en Castilla-La Mancha las provincias de Guadalajara y de Cuenca; en Cataluña las regiones sanitarias de Campo de Tarragona y Tierras del Ebro y la región sanitaria de Alto Pirineo y Arán; y en Extremadura las provincias de Cáceres y de Badajoz.

Según el Real Decreto de prórroga del estado de alarma con fecha de 5 de junio, las comunidades autónomas “podrán modular la aplicación de las medidas en su territorio y pueden pasar a ser autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la Fase 3, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma”.

(Foto: Gobierno de España)

 

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