MADRID.- Las personas procedentes del extranjero guardarán cuarentena los 14 días siguientes a su llegada a España. Solo podrán salir del domicilio o alojamiento hotelero para compras de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o motivos de fuerza mayor y tendrán la obligatoriedad de usar mascarilla protectora en sus desplazamientos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes, 12 de mayo, una Orden ministerial por la que se establecerán a partir del viernes día 15 restricciones de entrada en territorio nacional en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos.

Esta medida del Ministerio del Interior afectará a aviones y a barcos con origen en países del espacio Schengen, según informó el Gobierno de España. Su contenido es para tanto españoles como extranjeros.

Las restricciones se suman a las adoptadas ya en las fronteras terrestres con Francia y con Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos.

Personas con permiso para entrar
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del viernes 15 de mayo y a partir de ese momento solo podrán acceder a territorio nacional por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos los residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual; los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral y aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

También podrán acceder por estas fronteras el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas y las personas que se trasladen a España “por motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente».

Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no serán aplicables «al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial».

Para contener la expansión del Covid-19
Además, se precisa que esta Orden estará vigente hasta las 24.00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas. Su objetivo prioritario es afianzar la contención de la expansión del coronavirus Covid-19 y se adopta en virtud del Artículo 25 del Código de Fronteras Schengen.

Como se recordará, el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y con Portugal entró en vigor el 17 de marzo mientras que la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos se puso en marcha el 23 de ese mes.

Este último día también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.

(Foto: Ministerio del Interior)

 

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