MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden del Ministerio de Sanidad que regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil durante el actual estado de alarma y que entrará en vigor este domingo, 26 de abril.

* Guía de buenas prácticas en relación con estos paseos infantiles

El texto, publicado este sábado, día 25, establece que los menores de 14 años, es decir los que tienen entre 0 y 13 años, podrán dar paseos controlados, acompañados de un adulto durante una hora al día, “en un horario amplio para evitar aglomeraciones” entre las 09.00 y las 21.00 horas, a una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas.

Los niños de 14 años no están incluidos en esta Orden ministerial, aunque en los últimos días se dijo lo contrario desde el Gobierno. Según datos del Instituto Nacional de Estadísta (INE), en España hay 445.305 niños con 14 años a los que finalmente no les afectarán los contenidos de esta decisión gubernamental.

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños. Durante el mismo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene recomendadas.

La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el menor o ser un empleado de hogar a cargo del mismo.

Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho deberá contar con una autorización previa de estos, según informó el Gobierno de España.

Niños con síntomas
Por otro lado, se indica que “no podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por Covid-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad”.

Respecto a los niños que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos “serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma”.

Beneficios
Asimismo, el Ejecutivo central precisa que “una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar”.

“En este sentido -añade el Gobierno-, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el Covid-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias”.

Por último, se informó que el citado Comité considera que, en la situación de estado de alarma, se debería permitir a los niños “poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social”.

(Imágenes: Gobierno de España)

 

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