MADRID.- Estas son las principales normas anti Covid-19 que figuran en la Orden que el Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves, día 1, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para controlar la pandemia generada por este coronavirus en los municipios con mayores índices de contagios. Estas medidas entrarán en vigor a partir de este viernes, día 2, por la noche.

Movimientos en municipios confinados: Restringida la entrada y la salida excepto si el desplazamiento está justificado por: trabajo, ir a un centro sanitario, a un centro escolar o universitario, regresar al domicilio habitual, atender a personas mayores así como a menores y dependientes y asistir a juicio, actividad bancaria o realizar un trámite en una administración pública.

Trámites que se pueden realizar con la nueva Orden Ministerial: desplazamientos para renovar permisos y documentación oficial; trámites administrativos obligatorios, exámenes o pruebas oficiales también obligatorias y por causa de fuerza mayor.

–El Ministerio de Sanidad recomienda “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados».

No se podrá acceder a un municipio con restricciones desde otro donde no existan estas medidas de excepcionalidad, salvo causa de fuerza mayor. No hay ningún problema para moverse entre municipios sin limitaciones o prohibiciones.

Reunión con un máximo de 6 personas, tanto en la vía pública como en espacios abiertos y privados, salvo si son personas convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en aquellos casos en que exista un límite u otra medida en vigor.

–La hostelería sigue abierta aunque con restricciones, al igual que las casas de juegos y de apuestas. En estos casos el aforo permitido no podrá superar el 50 por ciento en espacios interiores y el 60 por ciento en exteriores. El consumo en barra estará prohibido. Cada mesa será ocupada por un máximo de 6 personas y siempre tendrá que haber distancia de seguridad con el grupo más próximo. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y el cierre del negocio tendrá lugar a las 23.00 horas, salvo los servicios de entrega de comida a domicilio.

Comercios y cines: Los comercios reducirán su aforo en un 50 por ciento y tendrán fijado el máximo de apertura en las 22.00 horas. Por su parte, los cines, con un aforo del 50 por ciento, seguirán con los horarios actuales.

Parques y zonas infantiles: Si estaban cerrados, los ayuntamientos podrán reabrirlos.

Misas y velatorios: El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. A los velatorios podrán acudir un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La comitiva fúnebre en entierro o cremación tendrá un máximo de 15 personas.

–Por último, gimnasios e instalaciones deportivas: Continuarán abiertos. El aforo en los espacios abiertos será del 60 por ciento mientras que en las zonas interiores será del 50 por ciento.

 

* El BOE publica las nuevas normas anti Covid-19

* Orden Ministerial 1 octubre 2020 con nuevas medidas anti Covid-19

* Andalucía: Cribados masivos, reuniones de 6 personas y Casariche