TURISMO.- Los 18 municipios turísticos andaluces han renovado su catalogación como tal tras adaptarse al nuevo decreto. La Secretaría General para el Turismo ha certificado que estas localidades han cumplido en los plazos previstos los requisitos que se contemplan en la última actualización de la normativa.

De esta forma, estos municipios se han adherido al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, que deroga el antiguo Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y, por tanto, han renovado su catalogación, según informó la Junta de Andalucía.

Así, siguen siendo reconocidos con la categoría de Municipio Turístico estas 18 localidades: Roquetas de Mar en Almería; Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Rota y Tarifa en Cádiz; Almuñécar en Granada; Almonte, Aracena y Punta Umbría en Huelva; Baeza y Cazorla en Jaén; Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos en Málaga; y Santiponce en Sevilla.

El Decreto 72/2017 establecía, en su disposición transitoria primera, que los municipios turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma dispondrían de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería de Turismo la adaptación a lo dispuesto en el nuevo decreto.

No más de 100.000 habitantes
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía puede ser solicitada por aquellas localidades cuya población de derecho no sea superior a 100.000 habitantes y en las que concurran una serie de requisitos.

Entre ellos, bien que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico sea superior al 10 por ciento de vecinos del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud, o que se alcance este porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

También que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, repartidos los primeros en al menos más de treinta días al año. El municipio debe, además, acreditar que posee un plan municipal de calidad turística y de una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y que cuente con unas infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes.

(Foto: Junta)