MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden que regula el uso obligatorio de las mascarillas protectoras cuando no sea posible mantener la distancia social de 2 metros con otras personas en la calle.

Los contenidos de esta Orden del Ministerio de Sanidad entrarán en vigor este jueves, día 21, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, según informó el Gobierno de España.

Se establece que las personas de 6 años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas que cubran nariz y boca.

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.

Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Por último, se indicó que tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

 

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* Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (archivo pdf)

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