GRANADA.- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la resolución del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, que ha decidido adoptar las medidas restrictivas recogidas en el BOJA de 29 de septiembre en Granada capital así como para el resto de los municipios que constituyen su área metropolitana.

Según el Decreto 244/1999 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, esos municipios son Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Valderrubio y Vegas del Genil.

Ese Comité, reunido este viernes por la tarde con carácter de urgencia, “ha tomado esta decisión después de que en el día de hoy la tasa de incidencia acumulada haya llegado a 977 en Granada capital, a 968,9 por cada 100.000 habitantes en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5. Además, la presión hospitalaria continúa aumentando”.

“Esta resolución -informó la Junta de Andalucía– surtirá efectos desde las 8.00 horas del día 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un período de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica”.

Restricción de movilidad nocturna
Además, se ha publicado la Orden que prestará el marco jurídico necesario para articular la restricción de la movilidad nocturna en aquellos municipios que los comités de Alto Impacto determinen.

Así, tal y como se recoge en el BOJA, se establece, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente “como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica”.

No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria “cuando asistan a centros, servicios y establecimientos sanitarios; tengan que dar cumplimiento de obligaciones laborales; cuando tengan que prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; así como para la ida o regreso de cualquier estación de transporte”.

Igualmente estará permitida “la movilidad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada”. Por último, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Esta Orden surte efecto el día después de su publicación en el BOJA. No obstante, para su aplicación en los distintos territorios será necesaria la publicación de la resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias correspondiente.

Modificación de órdenes
Del mismo modo, el BOJA publica también la modificación de las Órdenes de 29 de septiembre y de 14 de octubre en las que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19 en localidades o parte de las mismas.

Entre los cambios que afectan a estas Órdenes están que en las celebraciones nupciales y otras ceremonias civiles y religiosas el número de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Igualmente podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de 6 personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos 3 metros de distancia.

Finalmente, se añade que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de 6 personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de ese número.

(Foto: Mincotur)

 

* Cierre de bares a las 22.00 horas en Sevilla, Córdoba y Jaén