TARIFA.- Los establecimientos dedicados al espectáculo y a actividades recreativas dentro del término municipal estarán regulados en cuanto al horario por Navidad a partir del Edicto municipal publicado a finales de noviembre.
El cuadro horario propuesto para el cierre de estos establecimientos del sector hostelero diferencia entre bares y cafeterías, pubs o bares con música y discotecas o salas de fiesta, según informó el Ayuntamiento, que señaló que “como quiera que cada uno de ellos cuenta con Licencia de Apertura distinta, también cuentan con horarios de cierre diferenciados previamente”.
En este sentido, las discotecas podrán permanecer abiertas hasta las ocho de la mañana del día 25 de diciembre, mientras que los pubs tradicionales podrán hacerlo hasta las seis de la mañana y los bares y cafeterías hasta las cinco de la madrugada. Esto se repetirá para la madrugada del 1 de enero, durante la celebración de la Nochevieja.
Horario especial ha sido fijado también para la noche del día 5 de enero, siendo este de ocho de la mañana para el cierre de las discotecas, de la cinco de la madrugada para los pubs y de cuatro de la madrugada para los bares y cafeterías.
El resto de jornadas de la Navidad serán las comprendidas entre los días 26 y 30 de diciembre y las que van desde el día 2 de enero hasta el 4 de enero gozarán también de margen de ampliación con respecto a los días del resto del año. Es así como en lugar de cerrar a las 2 horas y a las 3 horas, en el caso de cafeterías y pubs respectivamente, el cierre se echará una hora después a las citadas. Para las discotecas será a las 7 horas, cuando el resto del año cierran a las 6 horas.
Cotillón de Fin de Año
En el Edicto también se especifica sobre las autorizaciones para fiestas puntuales de cotillón. Es así como se da de plazo hasta el día 5 de diciembre para solicitar el permiso, sobre todo aquellos establecimientos cuya Licencia de Apertura no contemple la realización de espectáculos o actividades de este alcance. En estos casos concretos, el titular deberá presentar la documentación oportuna, que también se recoge en el Decreto de Alcaldía.
Los establecimientos cuya Licencia en vigor sí ampare este tipo de celebraciones no están sujetos a la obtención preceptiva de autorización municipal, pero deben comunicar al Ayuntamiento la realización de cualquier cotillón. Además, no pueden modificar las condiciones impuestas en su licencia sobre aforo, medidas contra incendios, superficie y demás.
(Foto: José Luis GC)
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