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	<title>derechos de los viajeros</title>
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		<title>Asistencia gratuita ante retrasos en los vuelos</title>
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		<pubDate>Sun, 31 May 2026 10:28:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[TURISMO.- La llegada del verano implica cada año un not  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>TURISMO.- </strong>La llegada del <strong>verano</strong> implica cada año un notable<strong> incremento </strong>en la contratación de<strong> viajes</strong>, especialmente en <strong>transporte aéreo</strong>.</p>
<p>Por ello, la <strong>Junta de Andalucía</strong>, a través de la <strong>Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias</strong>, recuerda que la normativa reconoce una serie de <strong>derechos ante incidencias</strong> como <strong>retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque</strong> así como la importancia de conocer las <strong>condiciones aplicables antes de viajar</strong>.</p>
<p>Entre estos derechos se encuentra la <strong>asistencia gratuita a los afectados</strong> por el <strong>retraso de la salida</strong> de <strong>un vuelo</strong>, según ha informado la Administración autonómica.</p>
<p>En el caso del <strong>transporte aéreo</strong>, los derechos de las personas pasajeras están regulados por el <strong>Reglamento (CE) 261/2004</strong>, aplicable a todos los vuelos que salen de un aeropuerto situado en la <strong>Unión Europea</strong> así como a aquellos que llegan a la <strong>UE</strong> cuando son operados por compañías aéreas comunitarias.</p>
<p>Cuando se produce un <strong>retraso en la salida del vuelo</strong>, la compañía aérea debe prestar <strong>asistencia gratuita</strong> a las personas afectadas, aunque el momento en que nace este derecho <strong>depende de la distancia del trayecto</strong>: a partir de dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; desde tres horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y desde cuatro horas en vuelos de más de 3.500 kilómetros.</p>
<p>Esta <strong>asistencia</strong> incluye <strong>comida, bebida y si fuera necesario alojamiento y transporte</strong> entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje. Si el retraso alcanza o supera las cinco horas y la persona pasajera decide no continuar con el viaje tendrá derecho al reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días, incluyendo también la parte ya realizada si el desplazamiento ha perdido su finalidad dentro del plan de viaje previsto.</p>
<p>Además, si la <strong>llegada al destino final</strong> se produce con tres o más horas de retraso respecto a la hora inicialmente prevista podrá solicitarse una compensación económica, salvo que la compañía demuestre que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias inevitables como condiciones meteorológicas extremas, cierres del espacio aéreo, inestabilidad política o determinadas huelgas ajenas a la propia aerolínea.</p>
<p><strong>Cancelaciones</strong><br />
En los supuestos de <strong>cancelación de vuelo </strong>o<strong> denegación de embarque </strong>por <strong>sobreventa de plazas (‘overbooking’)</strong>, la persona afectada tiene derecho a recibir<strong> información clara y por escrito </strong>sobre sus derechos así como <strong>asistencia durante la espera</strong> y la posibilidad de<strong> elegir </strong>entre el<strong> reembolso completo del billete </strong>o<strong> un transporte alternativo</strong> hacia su destino final en condiciones comparables.</p>
<p>Asimismo, salvo que la <strong>cancelación</strong> haya sido comunicada con suficiente antelación o concurran circunstancias extraordinarias debidamente justificadas podrá corresponder una <strong>compensación económica</strong> de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros para vuelos de larga distancia superiores a 3.500 kilómetros.</p>
<p>Estas <strong>cuantías podrán reducirse hasta en un 50 por ciento</strong> si la compañía ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino con una diferencia de tiempo limitada respecto a la llegada inicialmente prevista.<br />
En el caso del ‘<strong>overbooking’</strong> esta compensación se aplica cuando la denegación de embarque es involuntaria. Y si la persona acepta voluntariamente renunciar a su plaza a cambio de determinadas ventajas ofrecidas por la aerolínea se aplicarán las condiciones pactadas.</p>
<p>Ante <strong>cualquier incidencia</strong> se recomienda reclamar en primer lugar directamente ante la compañía aérea. Si la respuesta no resulta satisfactoria o no se recibe contestación puede acudirse posteriormente a la <strong>Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)</strong>, organismo competente en esta materia en <strong>España</strong>. Aunque el plazo general para reclamar suele ser de hasta cinco años resulta aconsejable hacerlo lo antes posible y conservar toda la documentación relacionada con el viaje.</p>
<p><strong>Contexto internacional</strong><br />
Por otro lado, en el <strong>actual contexto internacional</strong>, marcado por tensiones geopolíticas y alteraciones en el tráfico aéreo, algunas cancelaciones pueden estar vinculadas a conflictos armados o al cierre efectivo del espacio aéreo, circunstancias que sí pueden considerarse extraordinarias y excluir el derecho a compensación económica, aunque nunca eliminan los derechos de asistencia, reembolso o transporte alternativo.</p>
<p>Distinta es la situación cuando se contrata un <strong>viaje combinado</strong> (por ejemplo, <strong>vuelo más alojamiento</strong>), ya que en estos casos se aplica una normativa específica que permite en determinadas circunstancias inevitables y extraordinarias la cancelación del contrato con derecho al reembolso íntegro de todo el viaje contratado, aunque sin compensación adicional.</p>
<p>Respecto a los <strong>suplementos</strong> vinculados al <strong>precio del combustible</strong>, la normativa exige que el precio final del billete sea claro y transparente desde el momento de la contratación, incluyendo todos los conceptos obligatorios. En los <strong>viajes combinados</strong> cualquier posible revisión de precio debe estar prevista expresamente en el contrato y cumplir los requisitos legales establecidos. Por ello, se recomienda <strong>revisar</strong> detenidamente las <strong>condiciones antes de</strong> formalizar <strong>la compra</strong> y <strong>conservar toda la información</strong> contractual.</p>
<p>(Foto: <strong>Junta</strong>)</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El usuario elige el itinerario en el servicio de taxi</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Oct 2024 12:33:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[TURISMO / TRANSPORTES.- El servicio de taxi está obliga  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>TURISMO / TRANSPORTES.-</strong> El servicio de<strong> taxi</strong> está <strong>obligado </strong>a seguir<strong> el itinerario elegido </strong>por el<strong> usuario</strong> y el <strong>conductor</strong> debe <strong>climatizar el vehículo</strong> y <strong>garantizar</strong> el <strong>confort</strong> y los <strong>derechos</strong> de los<strong> viajeros</strong>.</p>
<p>La <strong>Junta de Andalucía</strong>, a través de la <strong>Dirección General de Consumo</strong>, recordó este viernes, día 25, <strong>los derechos de los usuarios de este servicio público</strong>, y señaló que “al margen de lo que se establezca en cada <strong>ordenanza municipal reguladora del sector</strong>, existen <strong>derechos y deberes</strong> recogidos en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que afectan tanto a <strong>usuarios</strong> como a<strong> conductores</strong> del servicio de taxi”.</p>
<p>Así, <strong>uno de los principales derechos de los usuarios</strong> es que “pueden <strong>elegir el recorrido del vehículo</strong> hasta el destino que se indique, y en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o un menor tiempo de recorrido”.</p>
<p>La persona viajera siempre tendrá <strong>derecho al transporte de maletas u otros bultos en el taxi</strong>, “siempre y cuando estos quepan en el vehículo”. Además, “la persona conductora puede <strong>negarse a prestar dicho servicio</strong> si la naturaleza y el carácter de los bultos, equipajes o animales que lleven consigo las personas que viajan <strong>puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el vehículo</strong>, salvo en lo referente a animales o utensilios relacionados con la ayuda a personas con <strong>discapacidad</strong> o de <strong>movilidad reducida</strong>”.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Aire acondicionado y calefacción</strong></span><br />
Por otro lado, los <strong>viajeros</strong> del servicio “también tienen derecho a <strong>disponer</strong> sobre el funcionamiento del<strong> aire acondicionado o calefacción</strong> del vehículo o de<strong> subir o bajar las ventanilllas</strong>, de forma que la temperatura en el interior del taxi se adecue al confort de la persona usuaria”.</p>
<p>En cuanto al <strong>abono del servicio</strong>, “las personas taxistas están obligadas a facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de<strong> 20 euros</strong>, en defecto de lo que establezca la <strong>ordenanza municipal</strong>”.</p>
<p>En este sentido, Consumo recuerda que “si bien ningún negocio está obligado a admitir <strong>pagos con tarjeta de débito/crédito (con datáfono o TPV)</strong>, en sectores como el del<strong> taxi</strong> la oportuna <strong>ordenanza del ayuntamiento</strong> sí podría incorporar esa obligación para el servicio de taxi”.</p>
<p>Asimismo, se cuenta con el derecho de obtener un <strong>recibo por el servicio prestado</strong>, donde se indicará el recorrido, la fecha, la tarifa aplicada y el número de licencia. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de la prestación del servicio.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Discapacidad o movilidad reducida</strong></span><br />
A continuación, se señaló que “los<strong> usuarios</strong> del taxi, especialmente <strong>si tienen discapacidad o movilidad reducida</strong>, cuentan con el <strong>derecho a obtener ayuda de la persona conductora</strong> del taxi, siempre que se necesite para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento, como sillas de ruedas o carritos infantiles”.</p>
<p>Así, el taxista “tiene la obligación de contar en su vehículo con <strong>hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía</strong> disponibles para las personas usuarias -y de <strong>colocar carteles y distintivos oficiales</strong> que las publiciten- así como de <strong>facilitar los datos de su licencia</strong>, que serán necesarios para una posible reclamación”.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Taxímetro homologado y precintado</strong></span><br />
En otro orden de cosas, los taxis deben ir provistos del correspondiente<strong> taxímetro, debidamente homologado y precintado</strong>, que tiene que estar visible (y con iluminación) para la persona viajera.</p>
<p>Por último, se indicó que <strong>los conductores deben llevar en el taxi</strong> “una serie de <strong>documentos</strong>, entre los que destacan la licencia, el permiso de circulación del vehículo, la ficha de sus características, la póliza del seguro, el permiso de conducción, hojas de quejas y reclamaciones y su cartel anunciador, un ejemplar oficial de las tarifas vigentes, acreditación de la verificación del taxímetro y, en lugar bien visible, un cuadro con las tarifas, indicándose los<strong> suplementos</strong> y <strong>tarifas especiales</strong> a aplicar para determinados servicios (<strong>traslados a aeropuertos, puertos, servicios en días de fiestas o ferias, etc.</strong>)”.</p>
<p>(Foto: <strong>Junta</strong>)</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Charla sobre los derechos de los mayores cuando viajan</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Dec 2014 11:58:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[CASTELLAR.- Este martes, 2 de diciembre, se ha celebrad  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>CASTELLAR.-</strong> Este martes, 2 de diciembre, se ha celebrado en la Biblioteca Municipal una charla destinada a personas mayores sobre los <strong>derechos de los consumidores a la hora de hacer un viaje</strong>, según informó la Administración municipal.</p>
<p>Organizada por el Ayuntamiento en colaboración con la Diputación de Cádiz y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa «Al-Andalus», se han tratado temas como los derechos de los usuarios en los establecimientos hoteleros, precauciones a la hora de viajar, derechos en los viajes combinados y hojas de reclamaciones, entre otros aspectos relacionados con los viajes.</p>
<p>(Foto: <strong>Ayuntamiento</strong>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://www.monplamar.com/charla-sobre-los-derechos-de-los-mayores-cuando-viajan/">Charla sobre los derechos de los mayores cuando viajan</a> first appeared on <a href="https://www.monplamar.com">Monplamar, El digital turístico del sur del sur</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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